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Artículo UNICO de la Ley 11.597

Libera de derechos de internacion, de almacenaje y en general de todo derecho o contribucion al material que indica, destinado al instituto chacabuco de los andes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286282 / 6954572.

Texto oficial

Artículo único. Libérase, de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación al país de un gabinete de física, formado por aparatos de medicina, mecánica de sólidos, líquidos y gases, acústica, calor, luz, magnetismo y electricidad, adquirido a la Casa Cultura (Eimler-Basnta-Haase S.A.), de Madrid, por la Congregación de los Hermanos Maristas para el Instituto Chacabuco de Los Andes, cuya importación fue autorizada por la solicitud Previa N.o 30,106, de 20 de Octubre de 1953. Si en el plazo de 10 años, contado desde la fecha de la publicación de esta ley se enajenaren, a cualquier título, las especies mencionadas o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.