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Artículo 4 de la Ley 16.687

Autoriza a la municipalidad de sagrada familia para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000, con el fin de aportarlo a la direccion de pavimentacion urbana para que lo destine a la pavimentacion de calles y veredas en los pueblos que indica, de esa comuna; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna a que se refiere la letra c) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28629 / 8283180.

Texto oficial

Artículo 4°.- Si los recursos consultados en el artículo anterior no fueren suficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Sagrada Familia completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, se produjeren excedentes con la aplicación del impuesto establecido, se destinarán íntegramente, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Municipalidad en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.