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Artículo 7 de la Ley 16.687

Autoriza a la municipalidad de sagrada familia para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 50.000, con el fin de aportarlo a la direccion de pavimentacion urbana para que lo destine a la pavimentacion de calles y veredas en los pueblos que indica, de esa comuna; para su servicio destina el rendimiento del impuesto del uno por mil sobre el avaluo de los bienes raices de la comuna a que se refiere la letra c) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28629 / 8283183.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos, para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°. La Municipalidad de Sagrada Familia deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.