Texto oficial
Artículo 7°.- La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos, para la atención de dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Depositará, además, los fondos que faltaren con la debida oportunidad para completar el aludido servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4°.
La Municipalidad de Sagrada Familia deberá consultar en su presupuesto, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios la inversión de dichos fondos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de esta ley.