Texto oficial
Artículo 7.o El Ministerio de Obras Públicas incluirá en el programa de las obras de adelanto que deben ejecutarse en la provincia de O'Higgins, con cargo a los fondos que gire de acuerdo con la ley N.o 10,255, de 12 de Febrero de 1952, y el decreto supremo N.o 675, del Ministerio de Economía y Comercio, de 15 de Abril de 1952, la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales, hasta enterar la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), con el objeto de que construya un edificio para la Municipalidad de Rancagua en dicha ciudad.