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Artículo 7 de la Ley 11.590

Autoriza a la municipalidad de rancagua para contratar un emprestito hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286291 / 8441207.

Texto oficial

Artículo 7.o El Ministerio de Obras Públicas incluirá en el programa de las obras de adelanto que deben ejecutarse en la provincia de O'Higgins, con cargo a los fondos que gire de acuerdo con la ley N.o 10,255, de 12 de Febrero de 1952, y el decreto supremo N.o 675, del Ministerio de Economía y Comercio, de 15 de Abril de 1952, la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) anuales, hasta enterar la cantidad de sesenta millones de pesos ($ 60.000.000), con el objeto de que construya un edificio para la Municipalidad de Rancagua en dicha ciudad.