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Artículo 2 de la Ley 11.591 · Autoriza a la i. muncipalidad de el carmen para contratar un emprestito

Autoriza a la i. muncipalidad de el carmen para contratar un emprestito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286297 / 8441214.

Texto oficial

Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el préstamo a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.