Texto oficial
Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas en las obras contempladas en el artículo 3.o de la presente ley.