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Artículo UNICO de la Ley 16.689

Autoriza a la municipalidad de valdivia para invertir el total recaudado al 30 de junio de 1967, por concepto de impuestos establecidos en la ley 9.998, en la ejecucion de obras de adelanto local y erogar la suma de e° 50.000 al ministerio de obras publicas para la continuacion de los trabajos de construccion del camino publico de valdivia a corral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28630 / 8283186.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para invertir el total recaudado al 30 de junio de 1967 por concepto de impuestos establecidos en la ley 9.998 y depositados en la Cuenta F-87 de la Tesorería Provincial, en la ejecución de las obras de extensión de la matriz de agua potable, instalación de luz eléctrica en los barrios populares y de obras de adelanto en sectores de su jurisdicción y erogar la suma de E° 50.000 al Ministerio de Obras Públicas para la continuación de los trabajos de construcción del camino público de Valdivia a Corral.