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Artículo 1 de la Ley 16.691

Libera de todo derecho, impuesto o contribución la internación de los elementos que indica, destinados al instituto de humanidades miguel león prado, de san miguel; condona el préstamo de e° 60.000 otorgado por la corporacion de fomento de la produccion al club deportivo o'higgins

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28631 / 5978811.

Texto oficial

Artículo 1°.- Autorízase la internación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el decreto supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, aun cuando la mercadería esté aforada, como asimismo, de las obligaciones de depósito que estuvieren vigentes a un gabinete complementario de Física "PHYWE", compuesto de 351 elementos para realizar experimentos de física, incluso manual de instrucciones, destinados al Instituto de Humanidades "Miguel León Prado" de la comuna de San Miguel. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de su importación, las especies referidas en el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 197° letra e) del decreto con fuerza de ley 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.