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Artículo UNICO de la Ley 11.588 · Concede pension, por gracia, al señor alberto rojas salas

Concede pension, por gracia, al señor alberto rojas salas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286310 / 6954620.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Alberto Rojas Salas, una pensión ascendente a la cantidad de cuatro mil`pesos ($ 4.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.