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Artículo UNICO de la Ley 11.599 · Modifica la ley n.o 10,330, en la parte que indica

Modifica la ley n.o 10,330, en la parte que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286311 / 8441231.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázase en el artículo 5.o de la ley N.o 10,330, la frase 'uno por mil' por la siguiente: 'uno y medio por mil'.