Texto oficial
Artículo único.- Reemplázase en el artículo 5.o de la ley N.o 10,330, la frase 'uno por mil' por la siguiente: 'uno y medio por mil'.
Modifica la ley n.o 10,330, en la parte que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286311 / 8441231.