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Artículo UNICO de la Ley 11.587 · Concede pension, por gracia, al señor tomas segundo bobadilla sobarzo

Concede pension, por gracia, al señor tomas segundo bobadilla sobarzo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286315 / 6954629.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese, por gracia, a Tomás Segundo Bodilla Sobrazo una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.