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Artículo 2 de la Ley 11.585

Autoriza al presidente de la república para celebrar con grace y cia. (chile) s.a. un contrato de permuta de los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286318 / 6954639.

Texto oficial

Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que transfiera el predio que el Fisco adquiere en virtud de la permuta a que se refiere esta ley al Consorcio Hotelero de Chile S.A., o a la sociedad a que en definitiva pertenezca el Hotel de Turismo de Antofagasta. La transferencia se hará por el precio de $ 1.500.000, pagadero en acciones del Consorcio o de la sociedad, expresadas en su valor nominal.