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Artículo 6 de la Ley 16.697

Autoriza a la municipalidad de zapallar para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 70.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local para su servicio destina el rendimiento de la contribucion territorial del uno por mil sobre el avaluo imponible de la comuna, a que se refiere la letra e) del articulo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28634 · idParte: 8283204

Texto oficial

Artículo 6°.- En caso de no contratarse los empréstitos, la Municipalidad de Zapallar podrá girar con cargo al rendimiento de dicho tributo para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajera por un monto inferior al autorizado.