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Artículo 5 de la Ley 16.698

Autoriza a la municipalidad de collipulli para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad de e° 950.000, con el fin de invertirlos en diversas obras de adelanto local; para su servicio destina el rendimiento de los impuestos del dos por mil, del uno por mil y del uno por mil comprendidos en la tasa unica que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna, señalados en las letras c), d) y e) del artículo 2° del decreto 2.047, de 1965, de hacienda

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28635 / 8283214.

Texto oficial

Artículo 5°.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Collipulli completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos y salarios de sus empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia.