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Artículo UNICO de la Ley 16.709

Autoriza al presidente de la república para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que ocupan en la poblacion "juan aspee", de san antonio, siempre que cumplan con los requisitos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28639 · idParte: 5978865

Texto oficial

Artículo único.- Facúltase al Presidente de la República para transferir a sus actuales ocupantes los terrenos que ocupan en la Población "Juan Aspee", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, dentro de los siguientes deslindes: al Sur, con el camino de la playa de Llo-Lleo; al Norte, con las empresas "Pesquera de Arauco", "Sopesa" y "Harling" y con el Molo del puerto; al Este, con la Avenida O'Higgins, y al Oeste, con la playa grande de Llo-Lleo, siempre que aquéllos estén ocupando dichos terrenos con 5 años, a lo menos, de anticipación a la vigencia de la presente ley.