Texto oficial
"Artículo 1°.- Autorízase la importación y libéranse de depósitos, de almacenaje, tasa de despacho, de los derechos específicos y ad-valorem establecidos en el Arancel Aduanero, la internación de dos vehículos marca Ford, modelo Falcon 1967 Stations-wagons destinados a la Oficina de Construcciones Universitarias de la Universidad de Chile, con un valor CIF Valparaíso aproximado para ambos vehículos de US$ 5.000.
Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, los vehículos individualizados en el inciso anterior fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Los vehículos motorizados que por esta ley se autoriza importar deberán usar, durante el mismo plazo establecido en el inciso segundo, un distintivo o disco que diga: "Universidad de Chile, Oficina de Construcciones Universitarias", cuya dimensión y forma serán aprobadas por el Rector de dicha Universidad.