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Artículo 3 de la Ley 16.714

Autoriza la importacion y libera de los derechos que indica la internacion de los vehiculos que señala, destinados a la universidad de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28640 / 7177473.

Texto oficial

Artículo 3°.- Reemplázase el inciso tercero del artículo 14°. de la ley N°. 16.521, por el siguiente: "Asimismo, libéranse de los derechos y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas y de cualquier otro impuesto, derecho, contribución o tasa a que pudieren dar lugar, las importaciones de elementos destinados al edificio del Congreso que efectúen el Senado y la Cámara de Diputados, siempre que no exista producción nacional de la mercadería que se desea importar o que la calidad de la mercadería nacional sea insuficiente para los fines que se la requiera, circunstancias que deberán ser calificadas por la Corporación de Fomento de la Producción."."