Suplementa o modifica los item que señala de los presupuestos de los ministerios de obras publicas y mineria, y de la empresa de los ferrocarriles del estado, aporte a diversas instituciones; traspasa la cantidad que indica desde la cuenta que señala de la direccion de aprovisionamiento del estado a rentas generales de la nacion para financiar la operacion sitio del ministerio de la vivienda y urbanismo: faculta al presidente de la república para que, dentro del plazo de 180 dias, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o mas productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de produccion o comercializacion, traspasa las funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de transportes, al ministerio de obras publicas que pasara a denominarse ministerio de obras publicas y transportes; dispone que el departamento de delegaciones zonales y asesoria se denominara "direccion de delegaciones zonales y asesoria" y dependera de la direccion general de obras publicas, destina fondos para la realizacion de un plan extraordinario de obras publicas en la provincia y departamentos que señala; grava con un impuesto especial, por cada tonelada de cobre fino producida, a las personas naturales o juridicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrado de sulfuros de cobre, excepciones; libera de los derechos de almacenaje, movilizacion y otros a la escuela consolidada de chañaral y a la municipalidad de arica, establece una indemnizacion al termino de contrato de trabajo de los empleados de la empresa nacional de mineria, modifica los siguientes cuerpos legales: código de mineria, ley 11.741, que fijo el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, ley 15.840, que aprobo el texto de la ley de organizaciones y atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes, y decreto 277, de 1965, de obras publicas
Artículo 10° Traspásanse las funciones y atribuciones
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en
materia de Transportes, especialmente las indicadas en el
decreto con fuerza de ley 279, de 1960, al Ministerio de
Obras Públicas, que pasará a denominarse "Ministerio de
Obras Públicas y Transportes".
La Secretaría y Administración General de Transportes,
como asimismo el Subsecretario de Transportes, dependerán
en lo sucesivo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, con los fondos que le están destinados, y con
sus actuales plantas, personal y remuneraciones.
Los Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de
Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno
por medio de ella, dependerán o mantendrán dichas
relaciones, en lo sucesivo, a través de la Subsecretaría
de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y
Tranportes.
Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al
Ministro o al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción en materia de transportes, se entenderá
hecha al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Facúltase al Presidente de la República para que
dentro del plazo de 360 días, a partir de la publicación
de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones,
derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios
dependientes del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos
Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de
ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo
podrá ejercer esta facultad respecto del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción y los Servicios u
Organismos dependientes.
No podrán efectuarse los traspasos de fondos a que se
refiere el inciso 2° del artículo 42° del decreto con
fuerza de ley 47, de 1959, entre la Secretaría y
Administración General de Transportes y sus Servicios
dependientes y los demás Servicios del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Por resolución fundada, los respectivos Subsecretarios
y los Jefes de Servicio podrán delegar en los funcionarios
competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades
que les correspondan.