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Artículo 10 de la Ley 16.723

Suplementa o modifica los item que señala de los presupuestos de los ministerios de obras publicas y mineria, y de la empresa de los ferrocarriles del estado, aporte a diversas instituciones; traspasa la cantidad que indica desde la cuenta que señala de la direccion de aprovisionamiento del estado a rentas generales de la nacion para financiar la operacion sitio del ministerio de la vivienda y urbanismo: faculta al presidente de la república para que, dentro del plazo de 180 dias, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o mas productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de produccion o comercializacion, traspasa las funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de transportes, al ministerio de obras publicas que pasara a denominarse ministerio de obras publicas y transportes; dispone que el departamento de delegaciones zonales y asesoria se denominara "direccion de delegaciones zonales y asesoria" y dependera de la direccion general de obras publicas, destina fondos para la realizacion de un plan extraordinario de obras publicas en la provincia y departamentos que señala; grava con un impuesto especial, por cada tonelada de cobre fino producida, a las personas naturales o juridicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrado de sulfuros de cobre, excepciones; libera de los derechos de almacenaje, movilizacion y otros a la escuela consolidada de chañaral y a la municipalidad de arica, establece una indemnizacion al termino de contrato de trabajo de los empleados de la empresa nacional de mineria, modifica los siguientes cuerpos legales: código de mineria, ley 11.741, que fijo el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, ley 15.840, que aprobo el texto de la ley de organizaciones y atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes, y decreto 277, de 1965, de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28643 · idParte: 9045582

Texto oficial

Artículo 10° Traspásanse las funciones y atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de Transportes, especialmente las indicadas en el decreto con fuerza de ley 279, de 1960, al Ministerio de Obras Públicas, que pasará a denominarse "Ministerio de Obras Públicas y Transportes". La Secretaría y Administración General de Transportes, como asimismo el Subsecretario de Transportes, dependerán en lo sucesivo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con los fondos que le están destinados, y con sus actuales plantas, personal y remuneraciones. Los Organismos o Empresas que dependen del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Transportes, o que mantienen sus relaciones con el Gobierno por medio de ella, dependerán o mantendrán dichas relaciones, en lo sucesivo, a través de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Tranportes. Toda referencia que las leyes o reglamentos hacen al Ministro o al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción en materia de transportes, se entenderá hecha al Ministro o al Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 360 días, a partir de la publicación de la presente ley, pueda traspasar funciones, atribuciones, derechos y obligaciones entre cualquiera de los Servicios dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como igualmente hacer aplicables a dichos Servicios las funciones y obligaciones que a cualquiera de ellos les corresponda. En las mismas condiciones y plazo podrá ejercer esta facultad respecto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y los Servicios u Organismos dependientes. No podrán efectuarse los traspasos de fondos a que se refiere el inciso 2° del artículo 42° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959, entre la Secretaría y Administración General de Transportes y sus Servicios dependientes y los demás Servicios del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por resolución fundada, los respectivos Subsecretarios y los Jefes de Servicio podrán delegar en los funcionarios competentes de su dependencia, cualquiera de las facultades que les correspondan.