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Artículo 14 de la Ley 16.723

Suplementa o modifica los item que señala de los presupuestos de los ministerios de obras publicas y mineria, y de la empresa de los ferrocarriles del estado, aporte a diversas instituciones; traspasa la cantidad que indica desde la cuenta que señala de la direccion de aprovisionamiento del estado a rentas generales de la nacion para financiar la operacion sitio del ministerio de la vivienda y urbanismo: faculta al presidente de la república para que, dentro del plazo de 180 dias, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o mas productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de produccion o comercializacion, traspasa las funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de transportes, al ministerio de obras publicas que pasara a denominarse ministerio de obras publicas y transportes; dispone que el departamento de delegaciones zonales y asesoria se denominara "direccion de delegaciones zonales y asesoria" y dependera de la direccion general de obras publicas, destina fondos para la realizacion de un plan extraordinario de obras publicas en la provincia y departamentos que señala; grava con un impuesto especial, por cada tonelada de cobre fino producida, a las personas naturales o juridicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrado de sulfuros de cobre, excepciones; libera de los derechos de almacenaje, movilizacion y otros a la escuela consolidada de chañaral y a la municipalidad de arica, establece una indemnizacion al termino de contrato de trabajo de los empleados de la empresa nacional de mineria, modifica los siguientes cuerpos legales: código de mineria, ley 11.741, que fijo el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, ley 15.840, que aprobo el texto de la ley de organizaciones y atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes, y decreto 277, de 1965, de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28643 · idParte: 9045586

Texto oficial

Artículo 14° Anualmente y por un plazo de quince años se destinará el 2% del rendimiento de los impuestos a los tabacos manufacturados, a la realización de un Plan Extraordinario de Obras que deberá desarrollarse en la zona a que se refiere el inciso siguiente. La inversión del rendimiento señalado en el inciso anterior será distribuida anualmente por decreto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en la siguiente proporción: ----------------------------------------------------- a) Provincia de Aconcagua ___ ____ ____ ____ 70% b) Departamento de Quillota___ ____ ____ ____ 15% c) Departamento de Lontué ___ ____ ____ _____ 10% y d) Departamento de Illapel ___ ____ ____ ____ 5% ----------------------------------------------------- Dicho decreto deberá dictarse antes del 31 de diciembre de cada año, oyendo a los Intendentes y Alcaldes correspondientes. Autorízase al Presidente de la República para contratar empréstitos, internos o externos, en instituciones de crédito o bancarias nacionales o extranjeras, o en organismos internacionales, con el objeto de realizar las obras públicas a que se refieren los incisos anteriores y que deberán ser pagados con los fondos a que se refiere el presente artículo. La realización del plan extraordinario de obras a que se refiere el presente artículo corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y no obstará a los planes contemplados o que se contemplen en el presupuesto ordinario de la Nación o en leyes especiales, pudiendo en todo caso, complementarse todos ellos entre sí. El rendimiento que se obtenga en conformidad al inciso 1° se contabilizará separadamente en una Cuenta Especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuesto de la Nación. Estos fondos no ingresarán a Rentas Generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Con el objeto indicado en los incisos 1° y 2°, el Presupuesto de Gastos de la Nación consultará, anualmente, los ítem correspondientes que destinen los fondos a la realización del Plan Extraordinario de Obras referido, los que serán excedibles hasta el rendimiento efectivo de la Cuenta indicada en el inciso anterior.