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Artículo 16 de la Ley 16.723

Suplementa o modifica los item que señala de los presupuestos de los ministerios de obras publicas y mineria, y de la empresa de los ferrocarriles del estado, aporte a diversas instituciones; traspasa la cantidad que indica desde la cuenta que señala de la direccion de aprovisionamiento del estado a rentas generales de la nacion para financiar la operacion sitio del ministerio de la vivienda y urbanismo: faculta al presidente de la república para que, dentro del plazo de 180 dias, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o mas productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de produccion o comercializacion, traspasa las funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de transportes, al ministerio de obras publicas que pasara a denominarse ministerio de obras publicas y transportes; dispone que el departamento de delegaciones zonales y asesoria se denominara "direccion de delegaciones zonales y asesoria" y dependera de la direccion general de obras publicas, destina fondos para la realizacion de un plan extraordinario de obras publicas en la provincia y departamentos que señala; grava con un impuesto especial, por cada tonelada de cobre fino producida, a las personas naturales o juridicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrado de sulfuros de cobre, excepciones; libera de los derechos de almacenaje, movilizacion y otros a la escuela consolidada de chañaral y a la municipalidad de arica, establece una indemnizacion al termino de contrato de trabajo de los empleados de la empresa nacional de mineria, modifica los siguientes cuerpos legales: código de mineria, ley 11.741, que fijo el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, ley 15.840, que aprobo el texto de la ley de organizaciones y atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes, y decreto 277, de 1965, de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28643 · idParte: 9045588

Texto oficial

Artículo 16° El Ministerio de Obras Públicas y Transportes invertirá anualmente el producto del impuesto que se establece en el artículo 14° en obras en los departamentos en que se encuentren ubicadas las fuentes de los ingresos según el siguiente orden de prioridad: a mejoramiento de los servicios de agua potable de las ciudades y de las poblaciones rurales; a la construcción de acueductos; a la extensión de redes de agua potable y alcantarillado o instalación de estos servicios en los pueblos del respectivo departamento; a la desviación del Río Salado en el departamento de Chañaral, de conformidad con el proyecto elaborado por la Dirección de Riego del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; a la construcción de un nuevo muelle fiscal en el Puerto de Chañaral y a la adquisición e instalación de plantas pilotos de tratamiento de minerales en las localidades mineras de Inca de Oro y Pueblo Hundido. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes dará cumplimiento a esta última obligación poniendo los fondos correspondientes a disposición del Ministerio de Minería con el fin de que éste la cumpla. Una vez finalizadas las obras referidas anteriormente en el respectivo departamento, los fondos se invertirán en la misma clase de obras en los otros departamentos de la misma provincia, o a requerimiento del Ministerio de Minería en otros fines de interés minero. Libérase del derecho de movilización y almacenaje en la Empresa Portuaria de Antofagasta a tres tornos adquiridos en el Brasil y una sierra comprada en Italia, consignados a la Escuela Consolidada de Chañaral.