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Artículo 25 de la Ley 16.723

Suplementa o modifica los item que señala de los presupuestos de los ministerios de obras publicas y mineria, y de la empresa de los ferrocarriles del estado, aporte a diversas instituciones; traspasa la cantidad que indica desde la cuenta que señala de la direccion de aprovisionamiento del estado a rentas generales de la nacion para financiar la operacion sitio del ministerio de la vivienda y urbanismo: faculta al presidente de la república para que, dentro del plazo de 180 dias, refunda los diferentes impuestos o tasas que afectan a uno o mas productos o tipos de productos en sus sucesivas etapas de produccion o comercializacion, traspasa las funciones y atribuciones del ministerio de economia, fomento y reconstruccion, en materia de transportes, al ministerio de obras publicas que pasara a denominarse ministerio de obras publicas y transportes; dispone que el departamento de delegaciones zonales y asesoria se denominara "direccion de delegaciones zonales y asesoria" y dependera de la direccion general de obras publicas, destina fondos para la realizacion de un plan extraordinario de obras publicas en la provincia y departamentos que señala; grava con un impuesto especial, por cada tonelada de cobre fino producida, a las personas naturales o juridicas privadas que, en el goce de mercedes de agua, obtengan, extraigan o recuperen cobre en forma de concentrado de sulfuros de cobre, excepciones; libera de los derechos de almacenaje, movilizacion y otros a la escuela consolidada de chañaral y a la municipalidad de arica, establece una indemnizacion al termino de contrato de trabajo de los empleados de la empresa nacional de mineria, modifica los siguientes cuerpos legales: código de mineria, ley 11.741, que fijo el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados, ley 15.840, que aprobo el texto de la ley de organizaciones y atribuciones del ministerio de obras publicas y servicios dependientes, y decreto 277, de 1965, de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28643 · idParte: 9045597

Texto oficial

Artículo 25° Los empleados de la Empresa Nacional de Minería tendrán derecho al término de sus contratos de trabajo, a percibir una indemnización equivalente a un mes de sus emolumentos totales incluyendo la asignación familiar, por cada año o fracción superior a seis meses de servicios a dicha Empresa. Esta indemnización será incompatible con cualesquiera otras derivadas de la misma causa, ya sean legales o contractuales y procederá siempre que la terminación de los servicios del empleado no tenga su origen en alguna de las causales señaladas en los Nos. 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 11° del artículo 2° de la ley 16.455. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá por tiempo servido el período trabajado como empleado de planta, a contrata o a honorarios, ya sea que el empleado haya sido contratado directamente por la Empresa o alguna de sus filiales. En éste último caso siempre que dichos servicios hayan sido prestados a la Empresa. El beneficio que se establece en los incisos anteriores procederá siempre que el empleado tenga a la fecha de la terminación de su contrato de trabajo a lo menos tres años de antigüedad. Los empleados en actual servicio tendrán derecho a que se les compute para los efectos de determinar su indemnización y antigüedad los años servidos con anterioridad a la vigencia de la presente ley.