Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1968; destina fondos para la realizacion de un programa de transporte y asistencialidad escolar; crea un fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la comision nacional de investigaciones cientificas y tecnologicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de diciembre de 1966, de educacion; señala los ingresos que constituiran el fondo de entradas propias del centro de perfeccionamiento, experimentacion e investigacion pedagogica del ministerio de educacion; autoriza a la direccion general de carabineros para que, durante 1968, y por una sola vez, transfiera gratuitamente a la union de carabineros en retiro un furgon de los que sean excluidos del servicio sin sujecion a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la corporacion de la vivienda para condonar el prestamo otorgado por ella para la reconstruccion de las escuelas salesianas "el salvador de talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por el servicio agricola y ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 228° y siguientes de la ley 16.640; autoriza al presidente de la república para enajenar el terreno que ocupa la embajada de chile en berlin y destinar su producto al fin que señala; lo faculta, asimismo, para contratar un prestamo con el banco central de chile para destinarlo a los fines que expresa; faculta al consejo directivo de la caja de prevision de empleados particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del fondo de asignacion familiar del año 1967; dispone que los recursos a que se refieren los articulos 26° y 27° de la ley 11.828, se destinaran al departamento de tocopilla y a la localidad de pueblo hundido, de chañaral, en la proporcion que señala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y 16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso 3° del articulo 63° de la ley 15.120 y del articulo 34°
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28646 / 9045626.
Texto oficial
Artículo 26° Las Agencias voluntarias de socorro y
rehabilitación acogidas al Convenio 400 de fecha 5 de abril
de 1955, publicado en el "Diario Oficial" de 30 de octubre
de 1956 y que perciban aportes fiscales con cargo a esta
ley, serán supervisadas en lo que se refiere a la
distribución directa de alimentos, vestuario y medicamentos
a familias o individuos, por Juntas Coordinadoras
Provinciales que estarán integradas por un representante
del Servicio Nacional de Salud, una Asistente Social
designada por la Dirección de Asistencia Social, un
representante de la Cruz Roja Chilena, un representante del
Magisterio designado por el Director Provincial de
Educación Primaria y un representante de la Agencia que
correspondiere y otro de la Municipalidad cabecera de
departamento.
Una Junta Coordinadora Nacional integrada por igual
número de representantes de las mismas Agencias e
Instituciones, relacionará las mencionadas actividades de
las agencias en el plano nacional y se pronunciará sobre
las observaciones que las Juntas Coordinadoras Provinciales
les planteen en relación con las actividades que les
corresponde supervisar. El representante del magisterio, en
este caso será designado por el Director General de
Enseñanza Primaria.
Esta misma Junta Coordinadora Nacional tendrá la
facultad de verificar la ubicación y servicio de los
elementos y equipos que se internen de acuerdo con el inciso
3° del Convenio antes citado.
La Contraloría General de la República y la Junta
Coordinadora Nacional deberán informar semestralmente a la
Cámara de Diputados sobre la forma en que se ha dado
cumplimiento al presente artículo y, además, todo lo
relacionado con la fiscalización que hayan ejercido en esta
materia.
Las mercaderías importadas por las Agencias voluntarias
de Socorro y rehabilitación mencionadas en el inciso 1° de
este artículo quedarán exentas de las tasas y derechos que
la Empresa Portuaria de Chile aplica a estas operaciones,
solamente durante los primeros 60 días contados desde la
fecha de recepción de las mercaderías. Vencido este plazo
las Agencias mencionadas comenzarán a pagar a dicha Empresa
los derechos y tasas que correspondan, con cargo a sus
propios recursos.