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Artículo 94 de la Ley 16.735

Aprueba el presupuesto de gastos y el calculo de entradas de la nacion para el año 1968; destina fondos para la realizacion de un programa de transporte y asistencialidad escolar; crea un fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la comision nacional de investigaciones cientificas y tecnologicas, creada por el decreto 13.123, de 10 de diciembre de 1966, de educacion; señala los ingresos que constituiran el fondo de entradas propias del centro de perfeccionamiento, experimentacion e investigacion pedagogica del ministerio de educacion; autoriza a la direccion general de carabineros para que, durante 1968, y por una sola vez, transfiera gratuitamente a la union de carabineros en retiro un furgon de los que sean excluidos del servicio sin sujecion a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 353, de 1960; autoriza a la corporacion de la vivienda para condonar el prestamo otorgado por ella para la reconstruccion de las escuelas salesianas "el salvador de talca"; declara bien efectuados los gastos realizados por el servicio agricola y ganadero, en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 228° y siguientes de la ley 16.640; autoriza al presidente de la república para enajenar el terreno que ocupa la embajada de chile en berlin y destinar su producto al fin que señala; lo faculta, asimismo, para contratar un prestamo con el banco central de chile para destinarlo a los fines que expresa; faculta al consejo directivo de la caja de prevision de empleados particulares para que, por una sola vez, reparta entre sus imponentes todo o parte del excedente del fondo de asignacion familiar del año 1967; dispone que los recursos a que se refieren los articulos 26° y 27° de la ley 11.828, se destinaran al departamento de tocopilla y a la localidad de pueblo hundido, de chañaral, en la proporcion que señala; modifica las leyes 13.911, 15.720, 16.520 y 16.640; prorroga la vigencia de la ley 14.921, del inciso 3° del articulo 63° de la ley 15.120 y del articulo 34°

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28646 / 9045694.

Texto oficial

Artículo 94° Reemplázase el artículo 14° transitorio de la ley 16.640, por el siguiente: "Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación de la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, de acuerdo con la presente ley, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1968 correspondientes al Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus Servicios dependientes a los capítulos e ítem que se creen en virtud de la aplicación de esta ley. El Presidente de la República determinará los capítulos e ítem de la partida correspondiente al Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o la parte de ellos, que integrarán en lo sucesivo el Presupuesto de la Dirección General de Aguas y de la Empresa Nacional de Riego."