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Artículo 45 de la Ley 16.741

Establece normas para saneamiento de los titulos de dominio y urbanizacion de poblaciones en situacion irregular

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28648 / 7177538.

Texto oficial

Artículo 45° Las escrituras a que se refieren los artículos 39° y 41°, podrán extenderse en la forma contemplada en el artículo 61° de la ley 16.391 y su reglamento. Para que el notario pueda autorizar la escritura bastará con que los comparecientes acrediten su identidad y la inscripción electoral cuando procediere ésta. Por consiguiente, no será necesario acompañar o exhibir ninguna otra clase de documentos que las leyes exigen respecto de los comparecientes.