Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales
Artículo 59°.- Los propietarios que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 56° de la presente
ley, hubieren construido sus viviendas con anterioridad a su
vigencia, podrán acogerse a sus beneficios, dentro del
plazo de seis meses contado desde su publicación en el
Diario Oficial, presentando a la Dirección de Obras
Municipales respectiva los antecedentes a que se refieren
las letras a) y b) de esa disposición.