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Artículo 59 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917685

Texto oficial

Artículo 59°.- Los propietarios que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 56° de la presente ley, hubieren construido sus viviendas con anterioridad a su vigencia, podrán acogerse a sus beneficios, dentro del plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial, presentando a la Dirección de Obras Municipales respectiva los antecedentes a que se refieren las letras a) y b) de esa disposición.