Texto oficial
Artículo 65°.- Se declara que en virtud de lo
establecido en los artículos 36° y 41° del DFL. N° 285,
de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto del
Ministerio de Obras Públicas N° 1.100, de 3 de Junio de
1960, la Corporación de la Vivienda ha estado y está
exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o
municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por
Tesorerías o Aduanas de la República, y que, en
consecuencia, la contribución en favor de las
Municipalidades y el pago de las tasas o derechos
municipales por concepto de mantenimiento y conservación de
los servicios de utilidad pública, para las viviendas y
locales construidos por la Corporación de la Vivienda o que
ella construya en el futuro, serán exigibles a contar de la
fecha en que la respectiva vivienda o local sea transferido
a terceros por dicha Institución.