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Artículo 65 de la Ley 16.742

Autoriza a municipalidades para prestar diversos servicios, modifica ley general de construcciones y urbanizacion, ley n° 5.604, ley n° 8.946, dfl. n° 2, de 1959, dfl. n° 205, de 1960, y demás leyes que se señala, crea la corporacion de obras urbanas; establece normas sobre autoconstruccion, impuesto del 4 y 5% sobre las utilidades establecido en favor de la corporacion de la vivienda, y en general, sobre diversas materias habitacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28649 · idParte: 8917691

Texto oficial

Artículo 65°.- Se declara que en virtud de lo establecido en los artículos 36° y 41° del DFL. N° 285, de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto del Ministerio de Obras Públicas N° 1.100, de 3 de Junio de 1960, la Corporación de la Vivienda ha estado y está exenta de todo impuesto, tasa o contribución fiscal o municipal, directa o indirecta, que se recaude o perciba por Tesorerías o Aduanas de la República, y que, en consecuencia, la contribución en favor de las Municipalidades y el pago de las tasas o derechos municipales por concepto de mantenimiento y conservación de los servicios de utilidad pública, para las viviendas y locales construidos por la Corporación de la Vivienda o que ella construya en el futuro, serán exigibles a contar de la fecha en que la respectiva vivienda o local sea transferido a terceros por dicha Institución.