Texto oficial
Artículo 19°.- El régimen financiero del seguro será
el de reparto. Pero deberá formarse una reserva de
eventualidades no inferior al 2% ni superior al 5% del
ingreso anual.
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28650 / 8745420.