Texto oficial
Artículo 34°.- Se considerará inválido parcial a
quien haya sufrido una disminución de su capacidad de
ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un
15% e inferior a un 70%.
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28650 / 8745439.