Texto oficial
Artículo 38°.- Si la disminución de la capacidad de
ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%,
el accidentado o enfermo tendrá derecho a una pensión
mensual, cuyo monto será equivalente al 35% del sueldo
base.
Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
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