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Artículo 74 de la Ley 16.744 · Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28650 · idParte: 8745487

Texto oficial

Artículo 74°.- Los servicios de las entidades con administración delegada serán supervigilados por el Servicio Nacional de Salud y por la Superintendencia de Seguridad Social, cada cual dentro de sus respectivas competencias.