Texto oficial
Artículo 80°.- Las infracciones a cualquiera de las
disposiciones de esta ley, salvo que tengan señalada una
sanción especial, serán penadas con una multa de uno a
veinticuatro sueldos vitales mensuales, escala A) del
departamento de Santiago. Estas multas serán aplicadas por
los organismos administradores.
La reincidencia será sancionada con el doble de la
multa primeramente impuesta.