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Artículo 93 de la Ley 16.744 · Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28650 · idParte: 8745511

Texto oficial

Artículo 93°.- Agrégase el siguiente inciso a continuación del inciso primero del artículo 33° de la ley N° 6.037: "El padre y la madre del imponente, por los cuales éste haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán en el montepío, conjuntamente con el cónyuge sobreviviente y los hijos, con una cuota total equivalente a la que corresponda a un hijo legítimo."