Texto oficial
Artículo 93°.- Agrégase el siguiente inciso a
continuación del inciso primero del artículo 33° de la
ley N° 6.037:
"El padre y la madre del imponente, por los cuales éste
haya estado percibiendo asignación familiar, concurrirán
en el montepío, conjuntamente con el cónyuge sobreviviente
y los hijos, con una cuota total equivalente a la que
corresponda a un hijo legítimo."