Texto oficial
Artículo 4°.- Las garantías constituidas en
conformidad al artículo 22° de la ley N° 4.055,
continuarán vigentes y se entenderán hechas para todos los
efectos legales, ante el Servicio de Seguro Social.
No obstante, los patrones podrán rescatar la
obligación correspondiente pagando a dicho Servicio el
capital representativo de las respectivas pensiones.