Texto oficial
Artículo 66° Bis.- Los empleadores que contraten o
subcontraten con otros la realización de una obra, faena o
servicios propios de su giro, deberán vigilar el
cumplimiento por parte de dichos contratistas o
subcontratistas de la normativa relativa a higiene y
seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos
los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su
dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50
trabajadores.
Para la implementación de este sistema de gestión, la
empresa principal deberá confeccionar un reglamento
especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el
que se establezca como mínimo las acciones de coordinación
entre los distintos empleadores de las actividades
preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores
condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se
contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para
verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y
las sanciones aplicables.
Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la
constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de
Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de
Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para
calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos
primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la
totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un
mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los
requisitos para la constitución y funcionamiento de los
mismos serán determinados por el reglamento que dictará el
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.