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Artículo 9 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034415.

Texto oficial

Artículo 9° Las empresas de transporte aéreo cobrarán y percibirán las tasas que, en conformidad al reglamento, deban pagar los pasajeros. Dentro de los primeros quince días del mes siguiente a su percepción, las sumas que por este concepto perciban dichas empresas deberán ser remitidas a la Dirección. En todo caso, las empresas de transporte aéreo serán responsables, en la forma que determine el reglamento, del pago de esta obligación. El reglamento establecerá, además, el procedimiento para el cobro de los derechos que se impongan por servicios a la carga aérea. Con respecto a la carga aérea internacional que se interne, los derechos que establezca el reglamento serán recaudados por intermedio del Servicio de Aduanas.