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Artículo 25 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28653 · idParte: 8034432

Texto oficial

Artículo 25° El Director General podrá, con autorización del Ministro de Defensa Nacional y en caso de accidentes de aeronaves chilenas ocurridos en el extranjero, comisionar uno o más funcionarios investigadores, para ausentarse del país, pudiendo dictarse el decreto supremo de pago de remuneraciones o viáticos en moneda extranjera, con posterioridad a su salida del territorio nacional. Igual facultad tendrá el Director General para comisionar a funcionarios que deben cumplir labores de inspección de Empresas Aéreas Nacionales en vuelos al extranjero.