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Artículo 27 de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034434.

Texto oficial

Artículo 27° Mientras la Dirección General de Aeronáutica Civil no cuente en sus Plantas con un número suficiente de funcionarios para la atención de todos los servicios que esta ley le encomienda, la Fuerza Aérea de Chile le destinará el personal que sea necesario. La Dirección General de Aeronáutica Civil proporcionará a la Fuerza Aérea de Chile el servicio de telecomunicaciones que esta institución requiera. El personal destinado por la Fuerza Aéra de Chile a prestar servicios en la Dirección General de Aeronáutica Civil gozará durante su permanencia en ella, además de la remuneración que le correspoda, de una gratificación de 10%, que se aplicará sobre los sueldos imponibles, porcentaje que no estará afecto a imposiciones de carácter previsional. Dicha gratificación será cancelada con cargo a los recursos establecidos en el artículo 16° de la presente ley.