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Artículo 6 transitorio de la Ley 16.752

Fija organizacion y funciones y establece disposiciones generales a la direccion general de aeronautica civil.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28653 / 8034448.

Texto oficial

Artículo 6° El Presidente de la República, por decreto supremo, determinará los bienes fiscales que pasarán a formar parte del inventario de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se reestructura por la presente ley.