Texto oficial
Artículo 4°.- El rendimiento a que se refiere al artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad del Olmué podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 2°, en el caso de no contratarse él o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.