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Artículo 4 de la Ley 16.754 · Autoriza a la municipalidad de olmue para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de olmue para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28654 / 8283230.

Texto oficial

Artículo 4°.- El rendimiento a que se refiere al artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad del Olmué podrá girar con cargo a él para su inversión directa en las obras mencionadas en el artículo 2°, en el caso de no contratarse él o los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.