Texto oficial
Artículo 8°.- La Municipalidad de Olmué, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá acordar la inversión de los fondos sobrantes de una obra en otra de las consultadas, aumentar la partida establecida para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de dichas obras.