Texto oficial
Artículo 2.o- Los Servicios Públicos, las Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma o Autónomas y la Empresas del Estado que importen mercaderías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N.o 16.464.