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Artículo 2 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831074.

Texto oficial

Artículo 2.o- Los Servicios Públicos, las Instituciones Semifiscales, Semifiscales de Administración Autónoma o Autónomas y la Empresas del Estado que importen mercaderías para su uso o consumo, estarán exentas de derechos, tasas e impuestos percibidos por las Aduanas. Esta liberación comprenderá, además, la Tasa de Despacho establecida en el artículo 190 de la ley N.o 16.464.