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Artículo 11 de la Ley 16.768 · Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Modifica el dfl. n° 213, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28657 / 8831083.

Texto oficial

Artículo 11.o- Reemplázase el texto de las letras d) y e) del artículo 194.o de la ley N.o 16.464, publicada en el Diario Oficial de 25 de Abril de 1966, por el siguiente: "d) Un veinte por ciento (20%) para ser destinado a los fines previstos en el artículo 41.o, letra n), de la Ordenanza de Aduanas, incluyéndose a los funcionarios afectos al DFL. N.o 218, de 1960. A este mismo fin se aplicarán todas las sumas a que se refiere este artículo que por cualquiera causa no pudieren ser asignadas a alguna de las finalidades señaladas en las letras anteriores, y". "e) Un cuarenta por ciento (40%) para la construcción, ampliación, reparación, conservación y adquisición de muebles e inmuebles para el Servicio de Aduanas; para la concurrencia de los aportes asignados al Servicio de Aduanas para gastos operacionales que tengan por objeto la represión del contrabando y del fraude aduanero, y para la instrucción del personal del Servicio de Aduanas, a través de la Escuela de Ciencias Políticas y Administrativas, Especialidad en Administración Aduanera, o en otros organismos. Los fondos que ingresen por estos remates se depositarán en una cuenta especial que se abrirá para el efecto en la Tesorería General de la República.