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Artículo 1 de la Ley 16.771

Cambia nombre al departamento de navegacion e hidrografia de la armada y dispone que se denominara instituto hidrografico de la armada de chile y constituira un servicio dependiente de esa institucion señala sus funciones y establece sus recursos faculta al presidente de la república para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los departamentos y subdepartamentos de bienestar social de las fuerzas armadas y fijar el regimen a que quedaran sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28658 · idParte: 8516946

Texto oficial

"Artículo 1° El Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada, dependiente de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante de acuerdo con el decreto con fuerza de ley 292, de 1953, y aludido en el Reglamento Orgánico de la Armada, aprobado por el D.S. (M) 235, de 3 de marzo de 1964, con el nombre de Instituto Hidrográfico de la Armada, se denominará Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile y constituirá un servicio dependiente de esa Institución en la forma que lo establezca el reglamento.