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Artículo 7 de la Ley 16.771

Cambia nombre al departamento de navegacion e hidrografia de la armada y dispone que se denominara instituto hidrografico de la armada de chile y constituira un servicio dependiente de esa institucion señala sus funciones y establece sus recursos faculta al presidente de la república para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los departamentos y subdepartamentos de bienestar social de las fuerzas armadas y fijar el regimen a que quedaran sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28658 / 8516952.

Texto oficial

Artículo 7° El Director del Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de fondos del servicio a través del Comandante en Jefe de la Armada.