Texto oficial
Artículo 13° Autorízase al Presidente de la República, por una sola vez, para contratar como empleados civiles del Instituto Geográfico Militar, con los grados que actualmente invisten, y a contar del 1° de enero de 1968, a los 63 funcionarios que actualmente prestan servicios en dicho Instituto, pagados con fondos propios, aun cuando no cumplan con todos los requisitos exigidos para el ingreso en esta calidad, siempre que a juicio del Director del Establecimiento sean idóneos para el cargo.
Se reconoce asimismo a este personal, para todos los efectos, legales, especialmente, previsionales, los años servidos con anterioridad en las Fuerzas Armadas y sobre los cuales hayan hecho imposiciones en alguna Caja de Previsión