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Artículo 13 de la Ley 16.771

Cambia nombre al departamento de navegacion e hidrografia de la armada y dispone que se denominara instituto hidrografico de la armada de chile y constituira un servicio dependiente de esa institucion señala sus funciones y establece sus recursos faculta al presidente de la república para dictar normas relacionadas con los fondos que perciban los departamentos y subdepartamentos de bienestar social de las fuerzas armadas y fijar el regimen a que quedaran sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos modifica el decreto con fuerza de ley 209, de 1953, y las leyes 15.234 y 16.256

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28658 / 8516958.

Texto oficial

Artículo 13° Autorízase al Presidente de la República, por una sola vez, para contratar como empleados civiles del Instituto Geográfico Militar, con los grados que actualmente invisten, y a contar del 1° de enero de 1968, a los 63 funcionarios que actualmente prestan servicios en dicho Instituto, pagados con fondos propios, aun cuando no cumplan con todos los requisitos exigidos para el ingreso en esta calidad, siempre que a juicio del Director del Establecimiento sean idóneos para el cargo. Se reconoce asimismo a este personal, para todos los efectos, legales, especialmente, previsionales, los años servidos con anterioridad en las Fuerzas Armadas y sobre los cuales hayan hecho imposiciones en alguna Caja de Previsión