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Artículo 5 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177828.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los beneficiarios tendrán derecho a que el Servicio Médico Nacional de Empleados les otorgue préstamos para cubrir la diferencia a que se refiere el inciso tercero del artículo anterior de acuerdo con el Reglamento, con cargo a los fondos que para préstamos médicos consulte el propio Servicio, o las instituciones comprendidas en el artículo 1°. Facúltase al Presidente de la República para determinar, anualmente, previo informe de la Superintendencia de Seguridad Social, el porcentaje de las entradas brutas del presupuesto de las instituciones de previsión que se destinará al otorgamiento de los préstamos a que se refiere el inciso anterior. Todo lo concerniente al otorgamiento, requisitos, modalidades, garantías e intereses de estos préstamos, así como lo relativo a su remisión y pago, forma de servirlos y a la recaudación, cobro y percepción de los respectivos dividendos, será determinado por el Reglamento que se dicte al efecto.