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Artículo 7 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177830.

Texto oficial

ART 7°.- DEROGADO.-