Artículo 7 de la Ley 16.781
Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala
- Estado
- Derogada
- Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177830.
Texto oficial
ART 7°.- DEROGADO.-