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Artículo 11 de la Ley 16.781

Otorga asistencia medica y dental a los imponentes activos y jubilados de los organismos que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28663 / 7177834.

Texto oficial

Artículo 11.- Facúltase al Servicio Médico Nacional de Empleados para convenir con instituciones públicas o privadas, con los empleadores o con los departamentos u oficinas de bienestar, el otorgamiento y venta de órdenes de atención. El Servicio Médico Nacional de Empleados podrá celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para que por intermedio de éstas se pague a las sociedades de profesionales, entidades y demás establecimientos inscritos en el sistema, el valor de las prestaciones que se otorguen por la presente ley.