Texto oficial
Artículo 6°.- En caso de no contrarse el o los empréstitos autorizados por las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.