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Artículo 2 de la Ley 16.792 · Autoriza a la municipalidad de viña del mar para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de viña del mar para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28667 / 8283261.

Texto oficial

Artículo 2°- El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: a) Aporte para un plan de pavimentación total de Forestal Alto, de Miraflores Alto, Chorrillos Alto, sector de Las Colinas, de Recreo, Población Los Mayos, Reñaca Alto, Villa Dulce, Nueva Aurora y Villa Montes; b) Para continuar el plan de mejoramiento del alumbrado público mediante la incorporación de todas las poblaciones de los sectores altos; c) Para la dotación de agua potable de los sectores de Achupalas, Reñaca Alto y Santa Julia, Población Forestal Sur, Tranque Sur, Nueva Aurora y Villa Montes, y d) E° 100.000 para la terminación del edificio del Cuerpo de Bomberos de Viña del Mar, los que deberán ponerse a disposición de dicha Institución, y E° 100.000 para la Unión de Obreros Municipales.